Luego de un amplio análisis a lo interno del Partido Revolucionario Democrático (PRD), el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) aprobó que algunos cargos de elección popular a nivel nacional no serán sometidos a elecciones primarias, a fin de contar con espacios políticos para futuras alianzas.
El secretario general encargado del PRD, Javier Martínez Acha, indicó que la medida se adoptó porque “hay posibilidades de realizar alianzas políticas con diversos sectores sociales, partidos políticos y figuras independientes en diferentes circuitos uninominales y plurinominales, para las próximas elecciones generales del año 2014”.
El PRD estipuló que los cargos que quedarán disponibles para alianzas son las suplencias de los 71 candidatos a Diputados y las suplencias de los 77 candidatos a alcaldes del país. En tanto, los candidatos a representantes de corregimiento y su suplente pueden participar en las elecciones primarias con sus nóminas completas.
La Resolución N.178, aprobada por el CEN del PRD, con el respaldo del Consejo Directivo Nacional (CDN), especifica que en los circuitos uninominales del 2-2, Natá; 3-2, Colón; 4-4, Alanje; 4-6, Chiriquí; y 6- 2, Pesé; se reservarán las curules principales, por lo que no se efectuarán elecciones primarias.
También se acordó que en los circuitos plurinominales 1-1, Bocas del Toro; 2-1, Penonomé; 4-3, Bugaba; 8-9, Panamá Norte; 8-7, Panamá Centro; 3-1, Colón; 8-10, Panamá Este; 8-8, Panamá Centro; y 8-6, San Miguelito; no se realizarán elecciones primarias para el último puesto de elección a Diputados.
Además, en los distritos de Parita (Herrera), Chame (8-2), Tolé (Chiriquí), La Pintada (Coclé) y Las Minas (Herrera) no se efectuarán elecciones primarias para Alcaldes para que estos cargos estén disponibles para futuras alianzas.
Martínez Acha precisó que “de no concretarse la alianza, los candidatos a los puestos de elección popular que fueron excluidos de las Primarias, serán escogidos por las Directivas de Corregimientos del Partido que componen la respectiva circunscripción, conforme lo dispone el Artículo 184 del Estatuto”.
Igual procedimiento se aplicará, cuando después de celebradas las Elecciones Primarias para elegir él o los candidatos a Representantes de Corregimiento, Concejales, Alcaldes o Diputados, por cualquier circunstancia, se produzca vacancia absoluta en una candidatura.
El Artículo 30 del Estatuto del PRD en su literal “s”, señala entre las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional “convocar las distintas elecciones, para elegir a las autoridades del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular, estableciendo, si fuera el caso, aquellas excepciones que por razón de alianzas no deban celebrarse”.