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Administración Martinelli recupera otro bien perteneciente al pueblo

Sep 11, 2009
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La sociedad Ocean Polution Control (OPC) realizó rellenos en la ribera de mar ubicada en la Bahía de Manzanillo, provincia de Colón sin contar con los permisos respectivos que deben ser autorizados expresamente AMP.

La administración gubernamental del presidente Ricardo Martinelli, a través de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), adoptó una nueva acción para recuperar bienes pertenecientes al pueblo panameño.

Tal medida gubernamental alcanzó en esta ocasión a la sociedad Ocean Polution Control (OPC) que realizó rellenos en la ribera de mar ubicada en la Bahía de Manzanillo, provincia de Colón –colindante con el Club Náutico Caribe- sin contar con los permisos respectivos que le permitan llevar a cabo esas actividades, y que deben ser autorizados expresamente por la AMP.

La diligencia, realizada en la mañana de este jueves, contó con la participación de Roberto Linares, administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien estuvo acompañado por los ministros Jimmy Papadimitriu (Presidencia); José Raúl Mulino (Gobierno y Justicia), Alberto Vallarino (Economía y Finanzas), José Suárez (Obras Públicas) y de Salomón Shamah, administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).

La AMP adoptó esta medida contra OPC, tras determinar una escala de violaciones, entre las que figuran lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución ADM-CO No.026-2008, que prohíbe expresamente la ocupación y el inicio de las operaciones hasta que se formalice el contrato con la AMP y el refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

“En el 2008 se dio una resolución donde decía explícitamente que ellos no podían rellenar ni hacer ninguna construcción ni empezar trabajos hasta que saliera el contrato debidamente refrendado por el Contralor; contrato que llegó a la AMP sin el refrendo”, reafirmó el administrador Linares. “Ellos (Ocean Pollution Control) no tienen ninguna autorización para hacer ningún trabajo, relleno ni muelle en este lugar, recalcó.

Minutos antes, el ministro de la Presidencia, Jimmy Papadrimitriu había informado a los periodistas que el presidente Ricardo Martinelli pedió que tomaran acciones para recuperar ese bien a favor del pueblo panameño.

“OPC no tiene absolutamente ningún derecho de estar aquí, porque es un relleno ilegal y el Presidente (Martinelli) a pedido que los Ministros que estamos aquí –prácticamente todo el Gabinete- viniéramos a ver esto y tomarnos el área ilegal”, recalcó el Ministro de la Presidencia.

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  • Historia de una Violación
    • En conclusión, los rellenos realizados dentro del área solicitada violan los siguientes aspectos:
  • Video
  • Fotografías

Historia de una Violación

  • La AMP otorgó, mediante Resolución DM-P No.043-2008 de 2 de abril de 2008, a la sociedad OCEAN POLLUTION CONTROL, S.A. (OPC) un permiso provisional de concesión por el término de 11 meses y 29 días que venció el 1 de abril de 2009, sin capacidad de renovarse.
  • OPC solicitó a la AMP en concesión un área de ribera y fondo de mar que le fue otorgado mediante Resolución ADM-CO No.026-2008 de fecha 24 de noviembre de 2008. Esa resolución no constituye un permiso de ocupación anticipada del área dada en concesión, y por tanto no autoriza el inicio de operación de la empresa OPC.
  • La sociedad OPC aceptó lo señalado en líneas anteriores al ser notificados de la Resolución reseñada sin presentar recurso alguno en término oportuno.
  • Una vez dictada la Resolución ADM-CO No.026-2008, el representante legal de la sociedad OPC suscribió el contrato No.A-2011-2008 con la AMP mediante el cual se da en concesión el área aprobada por la Resolución 026-2008. Sin embargo, el citado contrato no fue refrendado por la Contraloría General, que lo devolvió a la AMP mediante nota con fecha 6 de julio de 2009.
  • Pese a ello, la sociedad OPC realizó trabajos de movimiento de tierra en la ribera de mar ubicada en la Bahía de Manzanillo, Provincia de Colón colindante con el Club Náutico Caribe; sin contar con los permisos respectivos para la realización de tales actividades, los cuales deben ser otorgados expresamente por la Autoridad Marítima de Panamá.

En conclusión, los rellenos realizados dentro del área solicitada violan los siguientes aspectos:

  1. El artículo 4 de la Resolución ADM-CO No.026-2008, que prohíbe expresamente la ocupación y el inicio de las operaciones hasta que se realice la formalización del contrato con la AMP y el respectivo refrendo por parte de la Contraloría General de la República.
  2. El artículo 12 de la Resolución ADM-P No.043-2008, que señala «que el presente permiso provisional no representa un permiso de construcción, ni probación de dragados o rellenos sobre el área solicitada, hasta tanto la empresa cuente con las aprobaciones de las demás instituciones involucradas en el tema».
  3. La Autoridad Marítima de Panamá, cumpliendo disposiciones vigentes, revisará todas las concesiones que se encuentran en trámite y verificará las ya otorgadas, velando por el respeto a las leyes.

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