El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de resolución por el cual se adiciona un artículo a la Resolución N° 121 de 18 de septiembre de 2009, modificada por la Resolución de Gabinete N° 133 de 13 de octubre de 2009, “que reglamenta el procedimiento para acordar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional”.
Dentro de esta resolución se establece como una de las funciones de la Comisión Especial de Credenciales recibir todas las opiniones por escrito respecto a los aspirantes y compendiarlas en un informe.
El Gabinete determinó necesario establecer las formalidades que deben cumplir las opiniones que se presenten respecto a los distintos aspirantes a ocupar los cargos de Magistrados y sus respectivos suplentes.
Para ello se adiciona lo siguiente al artículo 7-A.
Se establece que toda opinión que se presente respecto a los aspirantes debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes elementos:
- Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número de teléfono y de fax respectivo, así como el correo electrónico;
- Relación de los hechos fundamentales en que se basa su opinión;
- Lugar, fecha y firma de la persona interesada;
- Las pruebas de que disponga.
Los ciudadanos dispondrían del término de tres (3) días hábiles, contado a partir de la última publicación de la lista de aspirantes acreditados, para presentar sus opiniones, en el lugar y durante el horario que, para tales efectos, establezca la Comisión Especial de Credenciales.
La Comisión Especial de Credenciales deberá publicar, por dos (2) días calendario consecutivos, en dos (2) diarios de circulación nacional, un anuncio que contendrá el lugar y el horario determinados para la recepción de las opiniones a que hacer referencia este artículo.
Fotografías
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