La norma que debe entrar en vigencia el 1 de enero de 2016, contempla el traslado de las recaudaciones de los impuestos de inmuebles por más de 150 millones de balboas para inversiones públicas en obras comunitarias.
En una votación histórica y sin precedentes, el Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de Ley que reforma la Ley 37 de junio de 2009, que Descentraliza la Administración Pública y dicta otras disposiciones y autorizó al ministro de la Presidencia de la República Álvaro Alemán a presentarlo ante la Asamblea Nacional.
La norma que debe entrar en vigencia el 1 de enero de 2016, contempla el traslado de las recaudaciones de los impuestos de inmuebles por más de 150 millones de balboas para inversiones públicas en obras comunitarias.
“Por primera vez en la historia del país un gobierno designa más de 150 millones de balboas para inversión directa en las comunidades. Con la Descentralización los 78 alcaldes y 648 representantes de corregimientos del país podrán responder rápidamente a las necesidades de sus áreas”, expresó el presidente Juan Carlos Varela Rodríguez durante la sesión del Gabinete.
El documento que fue discutido y analizado por todos los actores del tema en seis reuniones, establece que el objetivo general de la norma es el de garantizar la realización del proceso de descentralización de la Administración Pública, mediante el fortalecimiento de las capacidades, la coordinación de las inversiones públicas y la transferencia de recursos adecuados a los gobiernos locales.
Entre los objetivos específicos de este proyecto de Ley que fue presentado por el presidente Varela Rodríguez a alcaldes, representantes de corregimientos y diputados están: hacer eficaz la asignación del impuesto de bienes inmuebles a los municipios, establecer una fórmula de solidaridad intermunicipal en la asignación del impuesto de bienes inmuebles a los municipios con menos ingresos, orientar la inversión de los montos asignados a la inversión en áreas específicas, establecer la Secretaría Nacional de Descentralización en reemplazo de la Autoridad Nacional de Descentralización y establecer el Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales.
Fundamentos de la Descentralización
La descentralización de la Administración Pública se fundamenta en los siguientes principios: Neutralidad Fiscal, que es la asignación de recursos que acompaña el traslado de competencias y de responsabilidades de gastos, a los órganos de los gobiernos locales que poseen efectos fiscales neutros.
Las transferencias de recursos asociadas al traslado de competencia implicará la reorganización y ajustes presupuestarios de las entidades públicas del Órgano Ejecutivo involucradas directamente en el proceso de transferencia y el proceso de descentralización se financiará con cargos a las trasferencias de recursos del Órgano Ejecutivo y a los recursos propios de cada gobierno local.
Etapas del proceso
El proceso de descentralización comprende las siguientes etapas:
Primera etapa: Preparación, durante la cual la Secretaría Nacional de Descentralización garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos económicos necesarios para crear y mantener una estructura básica administrativa, la cual se establece en la presente Ley. Los municipios metropolitanos y urbanos costearán su estructura con sus propios recursos.
Segunda etapa: El fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales, para ejecutar las políticas, competencias y funciones en el proceso de descentralización.
Tercera etapa: Cumplidas las adecuaciones determinadas en el diagnóstico, el Municipio será acreditado por la Secretaria Nacional de Descentralización, para el traslado de las competencias delegadas y compartidas, en sus municipios respectivos.
Cuarta etapa: El traslado de competencias y transferencia de recursos.
Quinta etapa: La creación del Sistema de Diagnóstico, Evaluación y Monitoreo del Proceso.
Sexta etapa: La evaluación y ajuste del proceso.
Séptima etapa: La consolidación del proceso de descentralización.
Fórmula solidaria y competencias
A través de esta norma se contempla la Fórmula de Solidaridad Intermunicipal: que se aplica para que los municipios que recibirían menos de 500 mil balboas anuales en concepto de monto asignado bruto, del impuesto de bienes inmuebles, reciban el diferencial con esa cantidad. El diferencial se obtiene de aportes proporcionados de los municipios que reciben en exceso de 500 mil balboas de monto asignado bruto.
A través de esta fórmula solidaria se apoyará a los municipios que menos ingresos recaudan como: Sambú, en Darién, Taboga, Chimán, en Panamá, Pocrí, en Los Santos, Remedios, en Chiriquí, Mariato, Río de Jesús, Calovébora, en Veraguas y los que están dentro de las comarcas indígenas.
Estos recursos deberán ser utilizados de la siguiente manera: 90% para inversión y 10% para funcionamiento.
Igualmente se determinaron las competencias de los municipios para la utilización de los recursos, entre los cuales están: adecuación de caminos de producción, mantenimiento y mejoras en planteles educativos, mantenimiento y mejoras para puestos y subcentros de salud, construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva, recreativas y parques, construcción y reparación de aceras, mantenimiento de caminos rurales y mejoras en la señalización vial, construcción de acueductos, alumbrado público rural, recolección de la basura, reciclaje y canalización.
Igualmente dentro de sus competencias estará la realización de trabajos de dragado de servidumbre fluvial, infraestructura para la seguridad ciudadana, construcción y mantenimiento de Centro de Orientación Infantil y Familiar, infraestructura para la mitigación de riesgos y desastres naturales, construcción de centros de servicios sociales como comedores municipales, entre otros, construcción y mantenimiento de infraestructura culturales, artísticas y religiosas, mejora en la infraestructura pública, construcción y mejora de mercados municipales, infraestructura para la microempresa y apoyo al sector agropecuario.
Secretaria Nacional de Descentralización
El proyecto de Ley contempla la creación de la Secretaría Nacional de Descentralización, adscrita al Ministerio de la Presidencia, como organismo responsable de realizar el proceso de descentralización y función pública.
Esta Secretaria será dirigida por un Secretario y un Subsecretario Nacional, quienes serán designados por el Presidente de la República y la organización interna de la Secretaría Nacional será establecida por el Órgano Ejecutivo.
Esta dependencia velará por el cumplimiento de los objetivos y propósitos de la descentralización de la Administración Pública y tendrá entre sus funciones: coordinar y facilitar, con los diferentes ministerios y entidades del gobierno central, la ejecución de las políticas y planes de descentralización; otorgar las certificaciones a los municipios, previo al traspaso de competencias y dar apoyo a las municipios en sus funciones de coordinación del proceso de descentralización.
Igualmente la Secretaria Nacional de Descentralización debe velar por realizar las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el proceso de descentralización; coordinar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los gobiernos locales de acuerdo con la presente Ley; realizar la fórmula de solidaridad intermunicipal para determinar los montos que se deberán asignar en aquellos Municipios con recursos mínimos de 500 mil balboas y coordinar las gestiones necesarias con la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas para que los recursos obtenidos de la fórmula de solidaridad que deban asignarse a los Municipios, estén contemplados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Esta Secretaria contará con un Comité Ejecutivo de Descentralización, integrado por: el ministro de la Presidencia, o quien designe, quien lo presidirá; el ministro de Gobierno, o quien designe; el ministro de Economía y Finanzas, o quien designe; el Ministerio de Obras Públicas, o quien designe; el Ministerio de Ambiente, o quien designe; el presidente de la Asamblea Nacional, o quien designe; un representante de la asociación de municipios de Panamá; un representante de la asociación de alcaldes de Panamá; un representante de la coordinadora nacional de representantes y l Contralor General de la República, o quien él designe, asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz.
Los Municipios y Juntas Comunales del país estarán sometidos al control previo por parte de la Contraloría General de la República. Los Municipios y Juntas Comunales deberán contar con una estructura administrativa básica para la formulación, ejecución y control interno del presupuesto municipal
El Órgano Ejecutivo podrá establecer comités ejecutivos provinciales o comarcales, integrados de forma análoga, y con las mismas funciones, cuando las condiciones lo hagan necesario.