Con el propósito de hacer más eficientes los procesos de compras estatales y mejorar los niveles de transparencia en el sistema de contrataciones del Estado, el Consejo de Gabinete aprobó un paquete de reformas a la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública.
Esta iniciativa producto de un amplio proceso de consultas con la sociedad civil y la empresa privada, tiene como objetivo establecer las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realice el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales.
Cambios para fortalecer la transparencia
Con la nueva norma en materia de transparencia se eliminan procedimientos como la licitación abreviada y las compras menores apremiantes.
La nueva norma además establece un tope a las adendas a los contratos, que en ningún caso podrán sobrepasar el 40% del monto originalmente pactado. La Ley actual no contempla un tope a las adendas.
Las entidades no podrán realizar pagos anticipados que sobrepasen el 20% del monto total del contrato. El uso del pago anticipado deberá ser previamente establecido y debidamente justificado en el pliego de cargos, así como detallar las actividades específicas que deberá desarrollar el contratista con ese adelanto. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos fondos.
El recurso de impugnación que puede ser presentado por los proponentes contra la Resolución que adjudica o declara desierto a un acto público o aquella por la que se rechazan las propuestas, que en la Ley vigente se surte en el efecto devolutivo, cambia al efecto suspensivo. Con esto se fortalece el recurso de impugnación como vía para la revisión de las actuaciones de las entidades en los procesos de contratación pública en la esfera administrativa.
La fianza que debe acompañar el recurso de impugnación será por un valor de 10% para actos cuyo objeto sea bienes y servicios y del 15% para actos relacionados con obras. La Ley 22 de 2006 dispone actualmente que está fianza corresponde al 15% del valor de la propuesta para todos los actos públicos.
Se establece un término de 60 días al Tribunal de Contrataciones Públicas para que resuelva los recursos que se presenten ante esta instancia.
Igualmente se elimina el procedimiento especial para contratar las consultorías que no superen el monto de 300 mil balboas y los contratos de prestación de servicios, promoción, publicidad y relaciones públicas que no sobrepasen los 800 mil balboas. Con esta modificación estas consultorías y servicios deberán contratarse mediante un acto público o utilizar la vía excepcional, si procede.
Se mejora el procedimiento de licitación por mejor valor con evaluación separada, por lo cual el precio estimado del proyecto será de conocimiento público desde la publicación del aviso de convocatoria en el Sistema “PanamaCompra” y se eleva a 50 millones de balboas la cuantía de los proyectos que podrán aplicar este tipo de procedimiento.
Se establece mayor control en los contratos llave en mano: las entidades licitantes que requieran utilizar este mecanismo, deberán solicitar previamente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la no objeción de las condiciones relacionadas con las fechas de pago, montos y duración de la obra. Una vez seleccionado el contratista, la propuesta de financiamiento del proyecto quedará sujeta a la revisión, negociación y posterior aprobación por parte del MEF.
Además se obliga a las personas jurídicas que participen en actos públicos que sobrepasen los 300 mil balboas a presentar anualmente ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) una declaración jurada indicando el nombre de cada persona que posea al menos el 10% del capital accionario y en circulación.
Se incorpora a la Ley el principio de igualdad de los proponentes. Por este principio, todo proponente debe tener garantizado su participación en condiciones semejantes y está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
El Decreto autoriza al ministro de Economía y Finanzas (MEF) a presentar ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley que modifica el Texto Único de Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación pública.