El Presidente de la República Juan Carlos Varela sancionó y promulgó en Gaceta Oficial la Ley N°36 que establece la normativa para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores.
La norma a través del cual se establece responsabilidades al Estado que implican la modernización de las entidades involucradas en la implementación de políticas públicas orientadas hacia los adultos mayores, estipula que para los efectos de la misma, se considera persona adulta mayor a todo panameño o extranjero residente en el territorio nacional con 60 años o más.
Se estipula que es derecho de las personas adultas mayores residir en su propio domicilio mientras les sea posible, así como permanecer en el seno de su familia, mantener relaciones personales y contacto directo con sus amistades y conservar la titularidad de sus bienes sin ser perturbadas en su ego y goce pacífico.
Igualmente se destaca que se priorizará la atención y permanencia de las personas adultas mayores en sus residencias y rodeadas de sus familiares, respecto a su colocación en instituciones de protección de las personas adultas mayores.
Las personas adultas mayores de 65 años o más tendrán los siguientes beneficios: reducción del 50% del costo del pasaje individual en el transporte público a nivel nacional; un descuento de 50% en la entrada a eventos, conciertos y actividades culturales. Los promotores de eventos reservarán para los adultos mayores de 65 años o más el 10% de la entrada general hasta quince minutos antes del inicio de la función.
Responsabilidades del Estado
La norma dispone que es responsabilidad del Estado brindar, a través de entidades competentes, servicios de salud para las personas adultas mayores, con el fin de promover mediante programas de nivel primario secundario y terciario en todas las instituciones públicas de salud a nivel nacional, en las áreas de promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos.
Igualmente se destaca que es responsabilidad del Estado proporcionar los recursos financieros que mejoren su atención integral en un ambiente pleno respecto a su dignidad, necesidades e intimidad, así como promover programas de capacitación gerontológica y geriátrica relativos al proceso de envejecimiento, dirigidos a médicos, enfermeras y auxiliares.
Además, el Estado fomentará, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la promoción y ejecución de políticas que beneficien a las personas adultas.
Se impulsarán programas de incentivos y estímulos en acciones como la promoción de la captación de empleo de adultos mayores en el sector público y en el sector privado, cuyo conocimiento sea relevante para las instituciones y el desarrollo de programas de capacitación en diversas áreas para que las personas adultas adquieran conocimientos y destrezas que respondan a las expectativas del mercado laboral en especial del uso de nuevas tecnologías, entre oreas.
Entre tanto, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano promoverá la creación de programas dirigidos a los adultos mayores y además, se fomentarán medidas a favor de las personas adultas mayores con movilidad reducida. Para cumplir con este fin se adoptarán programas dirigidos a eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas en los medios de transporte o en el ámbito de las comunicaciones.
El Estado, a través de Instituto Nacional de Cultura, con el apoyo de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, las empresas privadas y los gobiernos locales, incentivará el desarrollo de programas que estimulen las capacidades intelectuales, culturales y recreativas de las personas adultas mayores.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, junto con los gobiernos locales, promoverá políticas administrativas que faciliten a los adultos mayores el acceso a establecimientos públicos, comerciales, de servicios o de entretenimiento.
Por su parte, el Instituto Panameño de Deportes, con el apoyo de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, las empresas privadas y los gobiernos locales, fomentará programas recreativos, deportivos y turísticos dirigidos a las personas adultas mayores.
A través de esta Ley se reestructura el Consejo Nacional del Adulto Mayor, creado mediante Decreto Ejecutivo 23 de 24 de junio de 1999, con la denominación Instituto Nacional del Adulto Mayor, el cual continuará adscrito al Ministerio de Desarrollo Social y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según las disposiciones que establezca la Ley.
Este instituto coordinará la aplicación, supervisión e integración de los planes y programas dirigidos al adulto mayor, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución Política y las leyes le reconozcan.
La Ley que comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y que será reglamentada por el órgano Ejecutivo en el plazo de un año, a partir de su promulgación, declara el 1 de octubre de cada año el Día del Adulto Mayor.