Los topes de donaciones, gastos de campaña y la prohibición de propaganda fija son los temas que discutirá la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), este jueves 8 de julio, en su vigésima segunda sesión.
La propuesta del Tribunal Electoral es incluir entre los lugares prohibidos para la colocación de propaganda electoral fija: las oficinas, dependencias, pasos elevados vehiculares y peatonales, casetas para usuarios del transporte público, canchas, centros deportivos públicos y semáforos, entre otros que no estaban establecidos en el artículo 203 que reglamenta esta materia.
De igual manera, propone modificar el Artículo 209 del Código Electoral a fin de que se establezcan los topes a los gastos de campañas políticas que durante el proceso electoral tendrán los candidatos y partidos políticos, ya que actualmente dicho artículo no los incluye.
De acuerdo a la propuesta de modificación presentada por el Tribunal Electoral, se crean los artículos 209A, B, C, D, E, F, G y H, que definen los topes y porcentajes que podrá gastar cada candidato.
El Tribunal Electoral, en la fecha de apertura del proceso electoral publicará los montos fijados para cada circunscripción electoral.
La propuesta presentada por el TE expresa que cada nómina presidencial podrá gastar en la campaña electoral de fuentes privadas, una suma no mayor al 20% del monto del financiamiento público total establecido por el Tribunal Electoral para el respectivo proceso electoral. Este tope incluye tanto el gasto de los partidos como de los
candidatos que integran la nómina.
De igual manera, en una campaña electoral cada candidato a Diputado, Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento, con su respectivo suplente, podrá gastar de fuentes privadas, un monto máximo que será calculado de acuerdo al costo por elector.
La norma propuesta señala además, las cuantías para las donaciones o aportes individuales las cuales no podrán ser excedidas, estableciendo para la nómina presidencial la suma de cincuenta mil balboas (50,000.00); Diputado a la Asamblea Nacional veinte mil balboas (20,000.00); Alcalde o Concejal diez mil balboas (10,000.00) y Representante de Corregimiento cinco mil (5,000.00). La violación a los topes constituye una falta electoral que será sancionada con una multa impuesta al candidato o al partido, equivalente al doble del monto excedido e
inhabilitación para el ejercicio de cargo público, cargo directivo dentro de los partidos y para ser postulados cualquier cargo en la siguiente elección.