Por: Belisario Rodríguez Garibaldo /Abogado, Periodista, Sociólogo, Profesor y Escritor
La seguridad y defensa como interés de orden público es deber del Estado, es decir, de sus autoridades legítimamente constituida y elegidas. El Estado esta compuesto por instituciones de diversos niveles. Una de sus instituciones son los organismos de seguridad y defensa, es decir, el Estado delega al Instituto Armado o Policial la protección del orden publico y la defensa territorial.
El Estado también delega a otras instituciones ciertas competencias de la administración del Estado, por ejemplo a Cancillería en Relaciones Internacionales, a la Seguridad Social en Prestaciones Sociales, al Ministerio de Educación en educación publica y nacional, etc. Esta no suplen ni sustituyen el poder de las autoridades legitimas, las autoridades legitimas les delegan competencias para el mejor ejercicio de las funciones de la administración del Estado.
De igual forma que las Instituciones de Seguridad del Estado (Policía o Ejercito, depende del país, para el caso de Panamá será solamente Policía), tienen la competencia de la protección de la seguridad publica, y en cierta medida la custodia y defensa territorial de las fronteras. Están entrenados para ello (función policial), tiene el ejercicio de las armas (las que requieran para su misión), pero deben una estricta subordinación a las autoridades civiles debidamente constituidas.
Así mismo ocurre en el caso de España, y en casi toda Europa. En España hay un régimen de monarquía parlamentaria, es decir, una democracia representativa parlamentaria desde 1978. Existe un Jefe de Estado (Rey), un Presidente de Gobierno, un Parlamento, Instituciones de la Administración, Autonomías, etc.
Pero el gobierno central delega las competencias de la seguridad publica a la Guardia Civil o Policía Nacional, así también delega las competencias de la defensa nacional a las Fuerzas Armadas (Ejercito, Armada Naval, Fuerza Aérea), hay también un Centro Nacional de Inteligencia (CNI), pero todas estas instituciones actúan en coordinación entre ellas, y en debida subordinación al Ministerio de Defensa, y este al Presidente de Gobierno, quien rendirá informes al Jefe de Estado sobre asuntos generales de la Administración.
Nadie puede negar el carácter democrático de España y los países de la Unión Europea, así mismo de EE.UU. y otros países democráticos de occidente, que tienen un modelo similar en materia de seguridad y defensa, pero siempre subordinadas a las autoridades elegidas, y no se puede hablar de militarismo en estos países democráticos solo porque tiene ejércitos, pues estos están siempre subordinados al poder del gobierno civil electo, y son respetuosos de los Derechos Humanos y el orden constitucional.
En el caso de Panamá nuestra democracia representativa es de carácter presidencialista de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, al igual que en todos los países americanos. Sin embargo en Panamá existe un acuerdo entre todas las fuerzas políticas legales existentes de mantener el carácter de país sin ejército, tal como se expresa en nuestra Constitución Nacional, con Fuerzas Policiales Civiles debidamente subordinadas al poder civil.
No hay militarismo en el actual proyecto de reformas a la seguridad pública del gobierno nacional del PRD, solo una reestructuración de las instituciones de seguridad para mejorar su servicio a la nación, tal vez cierta concentración de competencias que bien hubiera sido discutible y modificable.
Al proyecto tal vez se le puede desmeritar en que hubo una falta de parte del gobierno nacional del PRD de someterlo a mayor debate y consulta con la oposición política y otros sectores sociales, como es deseable en todo sistema democrático, que tal vez hubiera sido posible si el proyecto se hubiera sometido a la aprobación como Ley Ordinaria ante la Asamblea Nacional (en comisión y pleno legislativo), pero fue decisión discrecional del Ejecutivo aprobarlo con facultades extraordinarias legislativas del Ejecutivo mediante los Decreto-Ley.
Ahora bien, cuando desde los sectores que le adversan se refiere al Plan Mérida que es promovido por EE.UU. como supeditación a los interese geoestratégicos de los EE.UU. hay quienes lo asemejan con el pacto de Neutralidad del Canal suscrito a los Tratados Canaleros Torrijos-Carter (1977). Personalmente puedo decir lo siguiente. Hace algunos años en un debate en la Universidad de Panamá, le pregunte al expositor de la conferencia, mi copartidario dirigente del PRD, Dr. Rómulo Escobar Bethancourt (qepd), en estas palabras mas o menos: “que por cual razón, si EE.UU. nos impuso este pacto de neutralidad y aprobó también enmiendas de interpretación de los tratados canaleros, tal como la enmienda de Consini y otras más que interpretan el derecho de intervención de EE.UU. en caso de peligrar el Canal de Panamá, de igual forma Panamá también pudo haber realizado enmiendas de interpretación (aprobadas por la Asamblea Nacional) o una Declaración Conjunta de nuestra Cancillería y el Departamento de Estado de EE.UU. (acuerdo bilateral de mutuo entendimiento) que estableciera clara y expresamente que el pacto de neutralidad debe interpretarse en aras de la permanente neutralidad de la vía acuática, que ambos Estados garantizan en mutua colaboración bilateral, mas no debe interpretarse como un absoluto derecho unilateral de intervención de EE.UU. en Panamá sin el previo consentimiento y debido acuerdo bilateral entre ambas naciones, así como dicho pacto estará abierto a la libre adhesión de todos los países del mundo, como garantes de la neutralidad de la vía acuática al servicio de todo el mundo”.
El Dr. Rómulo Escobar Bethancourt, haciendo gala de experiencia y visión estadista, nos contesta palabras mas o menos: “que a pesar de los que dicen los adversarios del Tratado, eso es lo que en realidad esta expresado en dicho Pacto de Neutralidad inserto en el Tratado Torrijos-Carter, y que muy a pesar de las enmiendas norteamericanas, una cuestión es cierta e innegable, que EE.UU. como potencia mundial de primer orden han actuado o intervenido en países de América y el mundo, con la existencia o sin la existencia de convenciones internacionales que se lo permitan o prohíban, por lo cual en nuestros países debemos aprender a vivir en digno respeto mutuo, coexistencia pacifica y entendimiento bilateral con el coloso del norte”.